Hemos adelantado la opinión de que el delincuente pierde sus derechos en la medida en que priva a otro de sus derechos: la teoría de la “proporcionalidad”. Debemos ahora desarrollar más sobre lo que puede implicar tal teoría del castigo proporcional.
Su error consiste en no darse cuenta de que el derecho a contratar deriva estrictamente del derecho a la propiedad privada y por tanto que los únicos contratos aplicables deberían ser aquellos cuyo incumplimiento implica el robo de propiedad.
La contribución única de Rothbard es la reconstrucción sistemática e integración conceptual de la economía marginalista moderna y la filosofía política iusnaturalista en una ciencia moral unificada: el libertarismo.
No sólo no hay derechos humanos que no sean derechos de propiedad, sino que los primeros pierden su absolutismo y claridad, y se convierten en difusos y vulnerables cuando los derechos de propiedad no se usan como patrón.