Los objetivistas y el gobierno

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El non sequitur de Harry Binswanger

He descubierto, tras la lectura de diversas críticas filosóficas al anarquismo, que todas ellas tienen, al menos, un elemento en común: la falacia non sequitur (del latín «no se sigue»). La falacia en cuestión es un argumento en el cual la conclusión no se deduce de sus premisas. Algunos ejemplos serían: «la luna está lejos, ergo podríamos ir en bicicleta» o «el rotulador es de color negro, ergo su precio es superior al de uno de color rojo». En ambos casos la conclusión es falaz debido a que no hay nada en las premisas que permita una deducción semejante; el hecho de que exista un rotulador y de que sea efectivamente de un color determinado, nada nos informa sobre el precio al que puede adquirirse.

Así, todas las críticas que conozco del anarquismo tienen ese defecto ineludible, que sucede normalmente cuando se quiere justificar la existencia del poder político, generalmente en forma de Estado,1 o dicho de otra manera, cuando se pretende justificar la ausencia de anarquía. En el caso del presente artículo trataré de refutar las críticas realizadas por Harry Binswanger2 en su artículo Anarquismo contra Objetivismo y posteriormente en Contradicciones del anarco-capitalismo, donde trata de solventar las posibles dudas respecto al primero.

Considero esta crítica más amplia de lo que parece en un principio, puesto que los objetivistas —también conocidos como randianos, y es que el objetivismo es el sistema filosófico desarrollado por la célebre Ayn Rand— como Binswanger mantienen, casi todos, un conjunto de ideas completamente homogéneas, sobre este tema y sobre cualquiera imaginable, sin prácticamente ninguna diferencia u objeción interna dentro del movimiento.3 Siendo así, las refutaciones aquí expuestas pueden extrapolarse al resto de objetivistas críticos con el anarquismo.

Antes de comenzar a exponer y replicar los argumentos expuestos por Binswanger debo advertir que el presente texto no trata de realizar ningún tipo de sistematización sobre el funcionamiento del anarquismo ni sobre su superioridad frente a otras formas políticas no mencionadas. Además, considero que el anarquismo no requiere justificación stricto sensu, puesto que no realiza reclamaciones de derechos de los unos sobre los otros.4 Tan sólo pretendo demostrar que los argumentos objetivistas que justifican la existencia del Estado son falaces. Dicho esto, podemos comenzar.

En el artículo Anarquismo contra Objetivismo el autor comienza respondiendo a una proposición anarquista, a saber, que es contradictorio afirmar que el gobierno5 protege los derechos de las personas puesto que previamente ha tenido necesariamente que violar los derechos de las personas. Binswanger afirma:

Un gobierno legítimo está restringido a proteger los derechos individuales contra su violación por la fuerza (o la amenaza de fuerza). Un gobierno legítimo funciona de acuerdo a procedimientos objetivos, validados filosóficamente, que han sido incorporados a lo largo de todo su marco jurídico, desde su Constitución hasta la más concreta de sus normas y ordenanzas.

Hay dos problemas principales con esta respuesta. El primero es que no responde a la pregunta inicial, sino que se asume que el gobierno, previamente a proteger los derechos de las personas, no ha violado los derechos de las personas. El argumento planteado al que se proponía responder era el siguiente: Si A, para proteger los derechos de B, tiene necesariamente que violentar los derechos de B, A violenta los derechos de B. Simplemente realizando una proposición, a saber, que el gobierno no viola sino únicamente protege los derechos, no se está demostrando que eso sea cierto: no se aporta ninguna prueba para inferir que, por ejemplo, el cobro de impuestos (que necesariamente tiene que producirse previamente a la provisión de «servicios de protección») no constituya una violación de derechos. El segundo problema de la respuesta de Binswanger es que no explica los supuestos procedimientos objetivos, que, aplicados al marco jurídico y a la Constitución, legitimarían al gobierno. No explicar esto supone un gran problema en el planteamiento randiano, ya que precisamente lo que se busca –el asunto central– es justificar dicha legitimidad. Es decir, el autor entiende que, en caso de no darse unos procedimientos jurídicos concretos, el gobierno sería ilegítimo y violentaría los derechos de las personas. Pero, ¿realmente existe un procedimiento que convierta un acto injusto en un acto justo? ¿Es posible, dada la naturaleza de las cosas, realizar dicho procedimiento? ¿Qué procedimiento exactamente justifica que lo injusto sea justo? Harry Binswanger no responde a estas preguntas.

Otro de los argumentos clave que expone en el artículo es el siguiente:

Una vez que tal gobierno, o lo más parecido a ello, ha sido establecido, no existe el “derecho” a “competir” con el gobierno; o sea, a actuar como juez, jurado y verdugo. (…) el gobierno debe prohibir por la fuerza el que algunos la inicien y amenacen así los derechos de los demás ciudadanos. La fuerza privada es fuerza no autorizada por el gobierno, no validada por sus garantías procesales, y no sujeta a su supervisión. (…) El gobierno tiene que considerar tales fuerzas privadas como una amenaza, es decir, como una posible violación de los derechos individuales. Al prohibirlas, el gobierno está tomando represalias contra esa amenaza.

Aquí se puede apreciar claramente la falacia non sequitur a la que me refería al principio del texto. No sólo, como he apuntado antes, no justifica la autoridad política,6 sino que le otorga al Estado el monopolio jurídico de la fuerza.7 De la proposición «el Estado tiene legitimidad para impartir justicia» no se sigue que «nadie que no sea el Estado tiene legitimidad para impartir justicia». ¿Por qué otras personas, ajenas al aparato estatal, pierden el derecho frente al Estado de impartir justicia? Harry Binswanger sí responde a esta pregunta:

No hay conflicto entre los derechos individuales y el que la fuerza privada sea prohibida: no existe el derecho al uso arbitrario de la fuerza. (…) La cuestión, entonces, es: ¿Cómo se resuelven las disputas políticas y jurídicas: por la fuerza o por procedimientos de derecho? ¿En luchas callejeras o aplicando criterios objetivos y filosóficamente validados? (…) “competencia” es un concepto económico, no político; se refiere al intercambio voluntario de valores, no de disparos.

Del hecho de que no se deba permitir el uso arbitrario de la fuerza no se sigue prohibición alguna del uso privado de la fuerza. El autor incurre en una falacia de petición de principio cuando presupone que el uso de la fuerza estatal será siempre justo y adecuado, mientras que el uso de la fuerza privada —la que realizaría una persona cualquiera— será siempre arbitrario. No veo ningún motivo para considerar esta presunción como cierta, y más cuando se está debatiendo, precisamente, sobre la legitimidad del Estado para ejercer la fuerza.

Luego Binswanger realiza una distinción un tanto peculiar entre la resolución de conflictos mediante el uso de la fuerza, por un lado, y mediante procedimientos de derecho, por el otro. Este razonamiento presenta varias deficiencias. En ningún momento se explica por qué el gobierno es el único agente social que puede resolver conflictos acorde a derecho. Además, resulta contradictorio afirmar que A tiene legitimidad para utilizar la fuerza —y necesita utilizarla— a la hora de resolver conflictos mientras al mismo tiempo se afirma que A no utiliza la fuerza para resolver conflictos.

Para finalizar las críticas a los principales argumentos que Binswanger presenta en este artículo y pasar al siguiente, conviene incidir en el hecho de que, a la vista de su razonamiento, el principal inconveniente que tendría la anarquía y el principal motivo para la existencia del poder político es que, en el caso de la anarquía, los conflictos se resolverían mediante «luchas callejeras» o, como decía su mentora Rand, mediante «guerras de pandillas».8 Tampoco se explica por qué sería la «lucha callejera» la manera en que necesariamente se resolvieran las disputas; a este respecto Binswanger lo único que tiene para decir es que los libertarios no explican cómo evitar que esto suceda, sino que únicamente «conectan el capitalismo al subjetivismo adorador de caprichos y al caos de la anarquía», afirmación que es completamente falsa, puesto que hay multitud de teorías anarquistas sobre los derechos y sobre cómo prevenir de manera efectiva la violación de los mismos.9 Incluso si, en favor de la retórica, se aceptara que pudieran darse en anarquía las tan peligrosas «luchas callejeras» o «guerras de pandillas», habría que tener en cuenta también, en esa balanza, los daños potenciales de la existencia de Estados, como son las luchas callejeras, las guerras de pandillas, el robo generalizado, el fraude a gran escala, las torturas, la esclavitud, los fusilamientos, la guerra total, los genocidios étnicos a millones de personas o los ataques con bombas atómicas a poblaciones inocentes.

A continuación pasaré a comentar el segundo artículo de Harry Binswanger sobre el tema (Contradicciones del anarco-capitalismo), en el que, pese a repetir la mayoría de argumentos ya refutados hasta ahora en el presente texto, añade algunas aclaraciones y matices que me parecen de relevancia.

Los anarquistas que no son pacifistas se oponen, no a la fuerza como represalia, sino a que esta fuerza sea puesta bajo un control objetivo. Objetan a que haya objetividad.

La mayoría de anarquistas, yo mismo entre ellos, estamos de acuerdo en la existencia de una ley objetiva, es decir, en la existencia de derechos objetivos —naturales— que corresponden a cada individuo (en la bibliografía citada hay varios ejemplos) y que son absolutos, no relativos o dependientes a cuestiones de tiempo y lugar, o a que los reconozcan los unos o los otros. Sin embargo, de nuevo no se sigue que de la existencia de una ley objetiva, la justicia impartida en relación a dicha ley sea suministrada de forma monopolista y coactiva por el gobierno. La prestación de servicios de justicia se provee mediante bienes económicos concretos y escasos; las leyes de la economía que funcionan para el resto de bienes (como una toalla de playa, un rifle, un vehículo o un refresco) aplican también a los bienes que se emplean en proveer la justicia, y es por esto que la competencia es beneficiosa en la adecuada provisión de los mismos. En definitiva, que A y B puedan ambos impartir justicia, no conlleva que ambos no respeten la ley objetiva que tanto preocupa a los objetivistas, mientras que lo contrario, a saber, el monopolio del Estado en la provisión de justicia, conlleva necesariamente una violación permanente de la ley objetiva que habría de proteger.

Estos anarquistas no podrían evitar las implicaciones pacifistas de sus puntos de vista, si reconocieran que una “agencia de defensa” es simplemente un grupo de individuos. Cuando lo reducimos al nivel de interacción entre individuos, queda claro que el “no imponer la moralidad por la fuerza” significa que ningún individuo puede usar la fuerza para defenderse.

A este punto que añade Binswanger sólo puedo añadir que los anarcocapitalistas establecemos claramente una distinción básica entre «ataque» y «defensa». Lo que sería ilegítimo es el inicio de la agresión, mientras que utilizar la fuerza para protegerse de la agresión sería perfectamente legítimo.

Para concluir analizaré el último nuevo argumento empleado en el segundo artículo, que tiene un matiz histórico. Binswanger asevera que la razón histórica del crecimiento del Estado es de carácter ideológico, pues las masas han aceptado el «altruismo» como virtud, en lugar del «egoísmo», que sería el modo correcto de pensar y actuar según la filosofía randiana. Aquí de nuevo se está asumiendo que el problema es el crecimiento exagerado del gobierno, no su existencia en sí. Pero llegados hasta aquí sorprendería encontrar, acaso un intento, de justificación en relación al asunto principal del anarquismo. Binswanger concluye su argumentación, que asegura es racional y objetiva, haciendo referencia al Valle de Galt, lugar imaginario de una novela de ficción:

¿Alguien piensa que si una persona con ambición de poder entrara en el Valle de Galt tendría alguna posibilidad de éxito? No se hable más.

Aun así, yendo más allá de ideas concretas sobre la virtud, podría ser que Binswanger tenga razón en que ha habido un fuerte componente ideológico en la historia reciente que ha permitido un crecimiento estatal nunca antes visto. Sin embargo, de la misma manera que se utiliza la historiografía para argumentar en este sentido, podría emplearse para buscar ejemplos históricos de comunidades o sociedades anarquistas, como de hecho se ha hecho, demostrándose positivamente que en ausencia de Estado las personas no andan por las calles pegándose con palos en la cabeza, como parecen presumir los objetivistas.10


Notas

1 La definición clásica de Estado es «monopolista de la violencia sobre un territorio», aunque sería más conveniente definirlo como «monopolista territorial del cobro de impuestos y de la decisión última en caso de conflicto, incluso aquél que le involucre a sí mismo».

2 Harry Binswanger es un filósofo estadounidense. Figura más prominente, junto con Leonard Peikoff, del Ayn Rand Institute. Fue editor de la revista Objectivist Forum. Algunas de sus obras son The Biological Basis of Teleological Concepts (1990) y How We Know: Epistemology on an Objectivist Foundation (2014).

3 Sobre el movimiento randiano véase el artículo que Rothbard (1972) escribió tras ser «expulsado del culto», en el que narra situaciones delirantes, por ejemplo: «Poco después de que se publicara Atlas, un líder de alto rango del culto me reprendió por haber leído el libro solo una vez. “Ya es hora de que lo vuelvas a leer”, me advirtió. “Yo he leído Atlas treinta y cinco veces”. La relectura de Atlas era también importante para el culto por los héroes y heroínas acartonados, gesticulantes y unidimensionales que se suponía que servían explícitamente como modelos para todos los randianos. Igual que se supone que todos los cristianos tienen que buscar la imitación de Cristo en su vida cotidiana, se suponía todos los randianos tenían que buscar la imitación de John Galt (el protagonista en Atlas). Se suponía que tenían que preguntarse siempre en cada situación: “¿Qué habría hecho John Galt?” Cuando recordamos que Jesús, después de todo, fue un personaje histórico real, mientras que Galt no lo era, podemos ver fácilmente lo absurdo de este mandato. (Aunque por la forma alelada en que los randianos hablan de John Galt, a veces tengo la impresión de que, para ellos, la línea que divide ficción y realidad es realmente fina)».

4 El anarquismo es el «sentido común», en el sentido de que es el punto de partida. En la anarquía nadie tiene derechos sobre terceros. Otra cuestión diferente es que se intente justificar que el poder político sea necesario, por ejemplo, para proteger esos derechos (o para cualquier otra cosa). Sin embargo, la carga de la prueba recae en el estatista, que es quien afirma que determinados derechos les corresponden a los unos y no a los otros, o que hay determinados derechos que en determinadas circunstancias deben ser conculcados, ya sea por un bien superior o cualquier otra razón que considera pertinente. Para una mejor explicación de esta postura véase la siguiente conferencia de Daniel Carreiro (2020): https://www.youtube.com/watch?v=k7yb8q4-EfQ

5 Se emplea aquí ‘gobierno’ como sinónimo de ‘Estado’.

6 La autoridad política tiene dos caras –la legitimidad política y la obligación política–: los unos tienen la legitimidad de mandar y los otros tienen la obligación de obedecer.

7 Además, se puede comprobar la laxitud de los procedimientos objetivos que, según Binswanger, justificarían el gobierno, cuando afirma que no tienen que existir dichos procedimientos objetivos, sino que sería suficiente con «lo más parecido a ello».

8 «Una sociedad sin un gobierno organizado estaría a merced del primer criminal que viniera y la precipitaría al caos de la guerra de pandillas». Cita extraída de Rand (1968: 112)

9 Algunos ejemplos de teorías de la justicia y/o sobre la aplicación de la misma que concluyen en la posición anarquista pueden verse en: The Private Production of Defense (Hans-Hermann Hoppe, 1998), La ética de la libertad (Murray Rothbard, 1982), The Machinery of Freedom (David Friedman, 1973), A Libertarian Theory of Punishment and Rights (Stephan Kinsella, 1997), Justicia sin Estado (Bruce Benson, 1990) o El problema de la autoridad política (Michael Huemer, 2019).

10 Véase el artículo La señora Lógica y la ley (1998), del anarquista Nicholas Dykes, que previamente había sido objetivista ortodoxo y estuvo ligado estrechamente a los círculos randianos, donde critica extensamente la visión del gobierno de Ayn Rand, presentando multitud de fuentes históricas que ponen en entredicho los argumentos contra el anarquismo que se han presentado.


Referencias bibliográficas

BASTOS, MIGUEL ANXO (2005), “¿Puede la intervención estatal ser justificada científicamente? Una crítica”, Procesos de Mercado, vol. 2, nº 1, pp. 11-51.

BINSWANGER, HARRY (1981), Anarquismo contra Objetivismo, en The Objectivist Forum. https://objetivismo.org/anarquismo-contra-objetivismo/

___(1990) The Biological Basis of Teleological Concepts, Estados Unidos, TOF Publications

___(2011), Contradicciones del anarco-capitalismo, en The Objectivist Forum. https://objetivismo.org/contradicciones-del-anarco-capitalismo/

___(2014) How We Know: Epistemology on an Objectivist Foundation, Estados Unidos, TOF Publications

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DYKES, NICHOLAS (1998), La señora Lógica y la ley: Una crítica de la visión del gobierno de Ayn Rand, Notas filosóficas n° 50, Londres: Libertarian Alliance.

FRIEDMAN, DAVID (1973), The Machinary of Freedom, Estados Unidos, CreateSpace Independent Publishing Platform.

HOPPE, HANS-HERMANN (1993), The Economics and Ethics of Private Property, en Kruger Academic Publishers, Boston.

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ROTHBARD, MURRAY (1972), Entendiendo el culto a Ayn Rand. https://www.mises.org.es/2018/04/entendiendo-el-culto-a-ayn-rand/

___(1982), La ética de la libertad, Madrid, en Unión Editorial.

KINSELLA, STEPHEN (1997), Libertarian Theory of Punishment and Rights, 30 Loy. L.A. L. Rev. 607.

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