Centro Mises (Mises Hispano)

Los límites a la libertad de expresión

A raíz del escándalo que surgió por el conflicto que tuvo hace un tiempo la profesora Carolina Sanín de la Universidad de los Andes con un grupo en Facebook en el que se solían publicar burlas, en muchas ocasiones consideradas por algunos como ofensivas y discriminantes,  se empezaron a oír voces de estudiantes y profesores que afirmaban a viva voz que la libertad de expresión no debía ser absoluta y que evidentemente tenía que tener ciertos límites, especialmente cuando se empiezan a propagar el odio y la discriminación contra otras personas. Evidentemente es muy fácil afirmar una cosa semejante, pues casi a ninguna persona le gusta que se burlen de ella o sus ideas. Sin embargo, tal tesis tiene unas implicaciones que quizás muchas personas en su inocencia no alcanzan a ver. Antes de que salgan los constitucionalistas a dar lecciones de ponderación, quisiera aclarar que no tomaré en cuenta si en las leyes, doctrina o jurisprudencia ya existe una postura con respecto a los límites a la libertad de expresión, sino que me limitaré a realizar un análisis de la legitimidad de la mencionada tesis.

Sostener que la libertad de expresión debe tener límites implica necesariamente que alguien -llámese Estado, juez, institución educativa o lo que sea- tendrá la potestad de verificar si en un caso determinado se transgredieron esos límites, y por tanto procedería algún tipo de censura o lo que es peor, un castigo. Acá de inmediato surge una pregunta que no me parece muy sencilla responder: ¿quién y por qué decide que está dentro de lo tolerable? ¿quienes son otras personas para juzgar si está mal o no lo que nosotros decimos y por tanto limitar nuestra libertad? A mi parecer no solo es bastante peligroso aceptar sin más que alguien pueda tener la última palabra a la hora de limitar lo que podemos decir, sino que no le encuentro una justificación legítima y razonable como para aceptar tal restricción.

Quizás muchos refutarían lo que he dicho trayendo a colación la violencia psicológica como un límite a la libertad de expresión. No obstante, creo que la única agresión que debe ser relevante para el derecho es la física, pues incluir la primera atenta contra el derecho a la propiedad. Acá es importante recordar a Murray Rothbard para quien el concepto de los derechos sólo tiene sentido como derechos de propiedad. El derecho de una persona a su propio cuerpo y libertad personal es un derecho de propiedad a su propia persona. Por tanto, para este autor no hay un derecho independiente a la libertad de expresión sino que se trata de un derecho a la propiedad del hombre “el derecho a hacer lo que quiera con lo suyo o a llegar a acuerdos voluntarios con otros propietarios”.  Siendo así, llegamos a concluir que podríamos expresar lo que queramos, sea bueno o malo, dentro de un nuestro espacio o en el de otro que así nos lo permita. Sin embargo, la libertad de expresión no nos permite violar la propiedad de otros, por ejemplo pintando su casa como se nos antoje o gritando insultos dentro de ella sin su autorización.

Asumiendo que se ejerce la libertad de expresión respetando la propiedad de los demás, es muy probable que existan casos donde no es evidente que nuestro discurso está cargado de odio o discriminación y es acá donde entraría a jugar la arbitrariedad del decisor.  No es un secreto que vivimos en los tiempos donde impera lo políticamente correcto y casi todo lo que decimos puede resultar ofensivo para un grupo de personas, de tal manera que podemos acabar por volver inviable la burla, la crítica e incluso hablar. Para no ir muy lejos, todos sabemos y hemos visto que en varias páginas de las distintas redes sociales se publican burlas o memes que pretenden ridiculizar la radicalidad de las feministas e incluso se les llama “feminazis”. No me cabe la menor duda de que algunas de estas mujeres podrían llegar a denunciar tales publicaciones, argumentando que desde su concepción resultan discriminatorias, “re-victimizantes”  e incitan al odio, y si alguien les diese la razón, daríamos paso a terminar con un espacio de crítica y respuesta a los postulados del feminismo.

Ahora bien, volviendo al caso de los Chompos, cuya página fue cerrada por Facebook, surge la pregunta acerca de la legitimidad de esta limitación a la libertad de expresarse y burlarse de lo que quieran. Si el Estado o la universidad a la que los estudiantes pertenecen fueran los responsables de la censura a esta página, sería evidente la transgresión al derecho de propiedad de los miembros. No obstante, en el caso concreto fue Facebook quien lo hizo e independientemente de si nos gusta o no la decisión, es completamente legítimo pues ese espacio le pertenece. Debo aclarar que no afirmó de manera alguna que esté bien y sea deseable que algunas personas se burlen de la apariencia física o ideas de otras o que se incite al odio. De hecho creo que más allá de pedir a gritos la intervención de un tercero que silencie o castigue al otro, si en un momento dado alguien considera que la expresión de otra persona es errónea y ofensiva, tiene la posibilidad de acudir a otros mecanismos, tales como el rechazo. Por ejemplo, si no nos gusta o nos parece que está mal lo que se publica en Chompos, las personas tienen la opción de salir del grupo en Facebook. Asimismo, si llegamos a considerar que lo que queremos es una sociedad en la que haya respeto, sin odio ni discriminación, no busquemos este objetivo valiéndonos del castigo o la censura, sino más bien procuremos enseñarles a nuestros hijos, amigos o estudiantes que deben respetar al otro.


 

Salir de la versión móvil