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Por qué los accionistas son mejores que las “partes interesadas” corporativas

mtg2En un mundo de derechos de propiedad privada, en el que deban cumplirse los contratos derivados de esos derechos, no habría ninguna polémica acerca de los derechos de las “partes interesadas” corporativas. Los dueños de recursos de capital los reúnen y delegan el control diario a la dirección corporativa como agentes suyos. Las únicas partes interesadas a quienes estos agentes delegados acordaron representar son los dueños de esos recursos (es decir, los accionistas).

Sin embargo, la teoría de las partes interesadas ha conseguido grandes avances en las obligaciones fiduciarias de las empresas y para sus propietarios en décadas recientes. En consecuencia, los accionistas han quedado cada vez más relegados de dueños con derecho de decisión sobre sus propios activos a solo uno de muchos grupos cuyos deseos deben incorporarse a las decisiones de gestión. Eso hace que merezca la pena revisar la aproximación de las partes interesadas de la gestión corporativa, ya que su creciente influencia la aísla de una consideración seria.

Costes de transacción y cooperación social

Uno de los grandes beneficios de unos derechos de propiedad definidos con claridad es que estos especifican con qué partes debe llegarse a un acuerdo: todos cuyos derechos legítimos de propiedad se verían violados en caso contrario. No tiene que conseguirse el consentimiento de otras partes, que no tienen autoridad para decir “no” a las disposiciones de otros porque eso se extiende más allá de sus derechos de propiedad.  El resultado son costes de transacción muchos menores. Eso permite una especialización e intercambio mucho más beneficiosos mutuamente y los aumentos masivos de producción y riqueza que genera.

Una consecuencia de la clara definición de la empresas como actuando en interés de aquellos cuyos recursos las formaron (accionistas) es que aumenta enormemente su capacidad de agrupar grandes sumas en beneficio de las economías de escala y ámbito. También aumenta la liquidez de inversiones, disminuyendo los riesgos para los propietarios afectados, haciendo que el intercambio de propiedad sea mucho menos costoso. Por el contrario, si su teoría de las partes interesadas fuera aplicada generalmente a las corporaciones, es difícil imaginar llevar a cabo eficientemente casi cualquier proceso complejo o a gran escala que implique grandes cantidades de acuerdos contractuales, ya que los masivos costes de transacción abrumarían las ganancias potenciales.

Los intereses de los accionistas tienen en cuenta a otras partes interesadas legítimas

El exjefe de GE, Jack Welch, criticó una vez el modelo del interés del accionista de la empresa como “la idea más tonta del mundo”. Afirmaba que empleados, clientes y calidad del producto merecían prioridad sobre los accionistas. Pero no es una alternativa entre empleados, clientes y calidad del producto frente a atender los intereses de los accionistas.

Pero la atención a empleados, clientes y calidad en un mercado no intervenido (frente al capitalismo de compinches, del que se benefició inmensamente GE) es el medio para atender los intereses de los accionistas. Los precios de las acciones reflejan ganancias de utilizar y motivar mejor las habilidades de los empleados, de desarrollar y servir mejor a los clientes y de mejoras del producto que los usuarios valoren más de lo que cuestan. Todos estos intereses de las partes interesadas, derivados de sus derechos de propiedad y el requisito de cooperación voluntaria y mutuamente beneficiosa, están alineados con los de estos accionistas en busca de lucro.

En otras palabras, los intereses de otras partes interesadas válidas se reflejan en los intereses de los accionistas, no son pisoteados por ellos. Los trabajadores han acordado voluntariamente sus condiciones de empleo. Así que las empresas considerarán todo lo que les importa a sus trabajadores o potenciales trabajadores con respecto a ofrecer el potencial de una alteración beneficiosa en las condiciones de empleo. Pero a ninguna parte se le permite nunca escapar de la limitación de la necesidad de la cooperación voluntaria de otros.

Proveedores y vendedores se consideran de forma similar. Cualquier alteración que coste a una empresa menos de lo que ahorre a los proveedores podría recibir un acuerdo mutuo. Los intereses de los consumidores también se tienen claramente en cuenta, ya que son los “posibilitadores” últimos de los que es rentable y superviviente, frente a lo que no lo es. Contratos explícitos y aplicables indican las condiciones que algunos aceptan. Mecanismos poderosos de reputación y confianza también crean lo que equivale a un lazo para asegurar la fiabilidad: los valores actuales de beneficios futuros de un continuo “buen” comportamiento puestos en riego por un mal rendimiento presente.

Como otro ejemplo, pensemos cómo consideran los equipos deportivos a sus seguidores. Esos equipos están ciertamente interesados en conseguir mayores beneficios. Así que los preocupan quienes van o puede ir a los partidos y todas las cosas que podrían hacerles cambiar de opinión. Se preocupan por quienes compren o puedan comprar gorras, jerséis u otras prendas del equipo de forma similar, así como de los que puedan o no oír la radio o verlos en la televisión (mediante ingresos por publicidad, servicios de suscripción o ventas de derechos de emisión, etc.). Incluso les preocupan quienes no hacen ninguna de estas cosas, sino que hablan del equipo durante el café de la oficina, que pueden influir en el comportamiento de otros que generen ingresos. Esos seguidores no necesitan ningún poder directo sobre las decisiones del equipo para que sus deseos se reflejen en esas decisiones.

Divergencias entre los intereses de las partes interesadas e intereses de los accionistas

Como hemos visto, muchos intereses de partes interesadas son coherentes con la mejora en los intereses de los accionistas, incluyendo a trabajadores, suministradores, clientes e incluso seguidores, todos están incorporados a los intereses de los accionistas, porque deben ser inducidos a cooperar en condiciones mutuamente acordadas. Si esto fuera todo lo que representaran las demandas de las partes interesadas, los accionistas no objetarían a las demandas de las partes interesadas. Pero a menudo protestan con fuerza. ¿Qué nos dice eso? Esas demandas requieren imponer las decisiones de otros en lugar de las de los dueños, de una forma involuntaria, lo que requiere coacción contra ellos. La coacción que implica se revela también en la caída de las capitalizaciones del mercado cuando se dirigen contra ellos campañas por una nueva “responsabilidad social”. Además, aunque puedan ahora formarse “corporaciones benéficas” para atender los intereses de partes interesadas concretas, estas han sido relativamente poco comunes, debido a la dificultad de encontrar inversores que estén de acuerdo tanto en sus deseos de atender los mismos intereses de dichas partes y las compensaciones que están dispuestos a conceder entre esos fines y los beneficios. No sería así si la aproximación de las partes interesadas fuera generalmente superior a los ojos de aquellos cuyos derechos se ven implicados.

La coacción necesaria para imponer obligaciones de las partes interesadas violando los derechos de propiedad de los accionistas explica a su vez por qué las primeras recurren a acciones o amenazas del gobierno para presentar sus demandas. Por eso también las demandas de las partes interesadas desempeñan papeles más importantes en sectores fuertemente regulados. La capacidad de las partes interesadas de ejercitar influencia política sobre las decisiones del gobierno puede entonces ser usada más eficazmente para extorsionar a empresas (por ejemplo, en la banca, donde el permiso para abrir nuevas sucursales o hacer otras transacciones puede estar sometido al apoyo u oposición de la “comunidad”).

Ex ante frente a Ex post

Las demandas de las partes interesadas más allá de las permitidas por derechos preexistentes de propiedad, a menudo pueden entenderse mejor como robo o piratería ex post (después del hecho). Esperan hasta que se haya creado algo valioso por relaciones voluntarias de otros, tratando luego de entrometerse en el apoyo o poder sobre las decisiones subsiguientes, aunque no hayan tenido ningún papel apreciable en causar su creación o crecimiento. Eso crea su papel como “benefactores”, porque se basa en los recursos e otra gente, con todos beneficios y ningún coste para ellos: nobleza social autodefinida gratis. Recuerda a la gente que vivía en barrios que “crecieron” en donde había antes naranjales, pero que luego bloquean el derecho de otros a hacer exactamente lo mismo con sus tierras, alegando proteger a la comunidad.

Las demandas de las partes interesadas son asimétricas

Es importante señalar que los intentos de las partes interesadas por conseguir nuevo poder son también asimétricos. Aquellos no accionistas que reclaman que debería dárseles voz en las decisiones de la empresa no proponen conceder derecho a una influencia similar sobre sus acciones a gente fuera de las partes interesadas.

Si a los “grupos comunitarios” se les permite tomar decisiones de la empresa porque son partes interesadas, ¿no deberían las empresas tener poderes similares sobre las decisiones comunitarias, ya que sus partes interesadas importantes en la comunidad? Si los trabajadores actuales de una empresa deben tener poder de toma de decisiones sobre ella por su papel en sus políticas, ¿no debería una empresa tener un poder similar de toma de decisiones sobre esos trabajadores? Después de todo, igual que a los trabajadores les interesa no tener recortes en sus salarios, el empresa que los contrata (y sus clientes) tiene un interés en que la paga de los trabajadores un aumente.

La historia del poder político también demuestra que se utiliza más comúnmente para apoyar a los ya poderosos políticamente. Un buen ejemplo es la legislación de cierre de fábricas, que representaba los intereses políticamente poderosos de los trabajadores locales que se veían superados por otro que no son políticamente influyentes, pero que ofrecerían mejores condiciones a los consumidores. Igualmente las leyes anti-absorción se aprobaron generalmente para proteger en lugar de impedir equipos directivos ineficaces, aislándolos de la amenaza de perder sus trabajos debido a absorciones cuya rentabilidad se basa en aumentar la eficiencia y beneficiar a los trabajadores.

La aproximación de las partes interesadas reduce la responsabilidad de la dirección

Otro problema importante de la teoría de las partes interesadas es que elimina criterios claros (rentabilidad) para evaluar a los directores en lugar de sustituir criterios ambiguos y a menudo mutuamente incoherentes, sin forma de llegar a acuerdos. Mientras que esto apenas servirá a los accionistas, a menudo sí sirve a los intereses de la dirección, que ven cómo se alivian sus limitaciones. Esta es una razón importante por la que los directores apoyan la aproximación de las partes interesadas. No solo les permite sobrevivir a una gestión ineficaz y mala, diametralmente opuesta a aquello para lo que les contrataron los accionistas, sino que también les da la capacidad de ser vistos en este proceso como estadistas y filántropos empresariales.

Conclusión

El control de las empresas por los accionistas deriva de los derechos de propiedad privada y del requisito de que los agentes delegados cumplan sus compromisos contractuales. En otras palabras, deriva de la autopropiedad y la libertad en los acuerdos económicos. Las empresas, como agentes de los accionistas, tienen que estar a la altura de sus obligaciones contractuales acordadas voluntariamente frente a clientes, proveedores, empleados y dueños. Como consecuencia, todos se beneficias de estos acuerdos. Más allá de esto, la única obligación de una empresa para con otros es, en palabras de Walter Block, “la que todos tenemos con los demás: evitar amenazar o llevar a cabo violencia inicial contra ellos y su propiedad legítima”.

Por eso Block rescribió las demandas de las partes interesadas como “la plataforma de entrada de otro ataque más a los derechos de propiedad privada”. Dada la inmensa riqueza conseguida por esa disposición, los costes de mermarla por medio de partes interesadas autonombradas son igualmente inmensos. Y el proceso de determinar quién puede ser considerado como parte interesada y lo grande que es su participación conlleva la sustitución arbitraria y coactiva de la política por encima del intercambio voluntario.


Publicado originalmente el 22 de junio de 2015. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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