Libertad de expresión, injuria y calumnia en Murray Rothbard

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Los fragmentos a continuación son tomados de Libertad Personal, versión en linea: http://www.mises.org.es/2012/12/libertad-personal/ y Los “derechos humanos” como derechos de propiedad, versión en linea: http://www.mises.org.es/2012/03/los-%E2%80%9Cderechos-humanos%E2%80%9D-como-derechos-de-propiedad/. En ningún caso, lo que se expresa aquí es de mi autoría, solo son citas del autor mencionado. Esta compilación la hago debido a un caso, que me ha parecido denigrante: («Polémica por condena a autor de un comentario en internet» — 18 meses y 20 días de prisión deberá pagar un caleño por un comentario que hizo contra una funcionaria de Emcali en una página de noticias, versión en linea: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/primera-condena-colombia-por-injuria-internet

Los progresistas generalmente quieren preservar el concepto de “derechos” para derechos “humanos” como la libertad de expresión, al tiempo que niegan el concepto de propiedad privada. Y aún así, por el contrario, el concepto de “derechos” sólo tiene sentido como derechos de propiedad. Pues no sólo no hay derechos humanos que no sean derechos de propiedad, sino que los primeros pierden su absolutismo y claridad, y se convierten en difusos y vulnerables cuando los derechos de propiedad no se usan como patrón.

En primer lugar, hay dos sentidos en los que los derechos de propiedad son idénticos a los derechos humanos: uno, en que la propiedad sólo puede atribuirse a humanos, y segundo, en que el derecho de la persona a su propio cuerpo, su libertad personal, es un derecho de propiedad a su propia persona, así como un “derecho humano”. Pero lo más importante para esta explicación es que los derechos humanos, cuando no se exponen en forma de derechos de propiedad, resultan ser vagos y contradictorios, haciendo que los progresistas debiliten esos derechos en nombre de la “policía pública” o del “bien público”.

Tomemos por ejemplo el “derecho humano” a la libertad de expresión. La libertad de expresión se supone que significa el derecho de todos a decir lo que queramos. Pero la pregunta que se olvida es: ¿Dónde? ¿Dónde tiene un hombre este derecho? Sin duda no lo tiene en una propiedad que esté allanando. Es decir, tiene este derecho sólo en su propiedad o en la de otro que se lo haya permitido, por donación o contrato. De hecho no existe algo así como un derecho independiente a la “libertad de expresión”, sólo hay un derecho de propiedad de un hombre: el derecho a hacer lo que quiera con lo suyo o a llegar a acuerdos voluntarios con otros propietarios.

En resumen, una persona no tiene un “derecho a la libertad de expresión”, lo que sí tiene es el derecho a alquilar una sala y dirigirse a la gente que entre allí. No tiene un “derecho a la libertad de prensa”, lo que sí tiene es el derecho a escribir o publicar un panfleto y a venderlo a quienes deseen comprarlo (o a regalarlo a quienes estén dispuestos a aceptarlo). Por tanto, lo que tiene en cada uno de esos casos son derechos de propiedad, incluido el derecho de libre contratación y transferencia que forman parte de esos derechos de propiedad. No hay un “derecho de libre expresión” o de libre prensa extra más allá de los derechos que pueda tener una persona en un caso determinado.

Además, realizando el análisis en términos de “derecho de libre expresión” en lugar de derechos de propiedad lleva a confusión y al debilitamiento del mismo concepto de derechos. El ejemplo más famoso es la sentencia del Juez Holmes de que nadie tiene derecho a gritar “Fuego” en un teatro abarrotado y por tanto, que el derecho a la libertad de expresión no puede ser absoluto, sino que debe debilitarse y atemperarse por razones de “policía pública”.Y aún así, si analizamos el problema en términos de derechos de propiedad veremos que no hace falta ningún debilitamiento en lo absoluto de los derechos.Porque, lógicamente, quien grita es un cliente o el propietario del teatro. Si es el dueño del teatro, está violando los derechos de propiedad de los clientes a un disfrute tranquilo de la función, habiendo  primero tomado el dinero pagado a tal efecto. Si es un cliente, entonces está violando tanto el derecho de propiedad de los demás clientes a ver la función como la del dueño del teatro, pues está violando los términos de su estadía. Pues esos términos sin duda incluyen no violar la propiedad del propietario interrumpiendo la función que está representando. En cualquier caso, puede ser imputado como violador de derechos de propiedad; por tanto, cuando nos concentramos en los derechos de propiedad afectados, vemos que el caso de Holmes no implica necesidad alguna de que la ley debilite la naturaleza absoluta de los derechos.

De hecho, el Juez Hugo Black un bien conocido “absolutista” a favor de la “libertad de expresión”, dejaba claro, en una mordaz crítica del argumento de “gritar ‘fuego’ en un teatro abarrotado” de Holmes, que la defensa de Black de la libertad de expresión se basaba en los derechos a la propiedad privada. Así, Black decía:

Ayer fui contigo al teatro. Me di cuenta de que si nos hubiéramos levantado y puesto a marchar alrededor del teatro, dijéramos algo o no, habríamos sido arrestados. Nadie ha dicho nunca que la Primera Enmienda dé a la gente el derecho a ir a cualquier parte en el mundo a la que queramos ir o a decir lo que queramos decir. Comprar el billete de entrada no compra el derecho a dar allí un discurso. Tenemos en este país un sistema de propiedad que está también protegido por la Constitución. Tenemos un sistema de propiedad, lo que significa que un hombre no tiene derecho a hacer lo que quiera donde quiera. Por ejemplo, me sentiría algo mal si alguien intentara entrar en mi casa y decirme que tiene un derecho constitucional a entrar allí porque quiere hacer un discurso contra el Tribunal Supremo. Entiendo el derecho de la gente a realizar un discurso contra el Tribunal Supremo, pero no quiero que lo haga en mi casa.

Hay un maravilloso aforismo acerca de gritar “fuego” en un teatro abarrotado. Pero no tienes que gritar “fuego” para ser arrestado. Si una persona crea un desorden en un teatro, se lo llevarán, no por lo que haya voceado, sino por vocear. Se lo llevarán no por las opiniones que tenga, sino porque pensaron que no tenía ninguna opinión que quisieran escuchar ahí. Ésa es la forma en que yo respondería, no por lo que haya gritado, sino porque ha gritado.

Hay, por supuesto, varios problemas de libertad personal que no pueden ser incluidos en la categoría de “servidumbre involuntaria”. Durante mucho tiempo, la libertad de expresión y de prensa ha sido muy apreciada por quienes se limitan a ser “libertarios civiles” (“civil” tiene aquí el sentido de que la libertad económica y los derechos de propiedad privada se dejan fuera de la ecuación).

Pero ya hemos visto que la “libertad de expresión” no puede sostenerse como un absoluto salvo que quede comprendida entre los derechos generales de propiedad individual (incluyendo con todo énfasis los derechos de propiedad sobre la propia persona). Así, el hombre que grita “fuego” en un teatro lleno no tiene derecho a hacerlo porque está agrediendo los derechos de propiedad contractuales del dueño del teatro y de los patrocinadores de la función.

Sin embargo, y con excepción de las invasiones a la propiedad, todo libertario tiene que defender, necesariamente y al máximo, la libertad de expresión. La libertad de decir, imprimir y vender cualquier texto se convierte en un derecho absoluto, en cualquier área que deseen abarcar el discurso o la expresión. Aquí, los libertarios civiles tienen un importante historial, en términos generales, y en lo judicial, el extinto juez Hugo Black realizó una defensa particularmente notable de la libertad de expresión ante las restricciones gubernamentales, sobre la base de la Primera Enmienda de la Constitución.

Otra área difícil es la de la ley de calumnias e injurias. Por lo general se ha sostenido que es legítimo restringir la libertad de expresión si ésta tiene el efecto de dañar falsa o maliciosamente la reputación de otra persona. Lo que hace la ley de calumnias e injurias, en resumen, es afirmar el “derecho de propiedad” de alguien sobre su reputación. Sin embargo, nadie posee ni puede “poseer” su “reputación”, dado que ésta es puramente una función de los sentimientos subjetivos y las actitudes de otras personas. Pero como en realidad nadie puede “poseer” la mente y la actitud de otro, esto significa que nadie puede tener literalmente un derecho de propiedad sobre su “reputación”. La reputación de una persona varía constantemente, según la actitud y las opiniones de los demás. Por ende, expresarse atacando a alguien no puede ser una invasión a su derecho de propiedad, y entonces esta expresión no debería estar sujeta a restricciones o sanciones legales.

Por supuesto, es inmoral levantar falsos cargos contra otra persona, pero digamos nuevamente que para el libertario lo moral y lo legal son dos categorías muy diferentes.

Más aun, en la práctica, si no hubiera ninguna ley de calumnias e injurias, la gente estaría mucho menos dispuesta a creer las acusaciones no comprobadas. Hoy en día, si un hombre es acusado de alguna falta o delito, en general la gente tiende a creer que la acusación es cierta, ya que si fuera falsa, “¿por qué no inicia una acción legal por calumnias?” La ley de calumnias, como es obvio, resulta discriminatoria contra los pobres, dado que una persona de escasos recursos difícilmente estará dispuesta a llevar adelante un costoso juicio por calumnias, como sí podría hacerlo una persona adinerada. Además, ahora los ricos pueden utilizar esta ley en contra de los más pobres, evitando que hagan acusaciones y declaraciones perfectamente legítimas mediante la amenaza de entablarles juicio por calumnias. En consecuencia, paradójicamente, una persona de recursos limitados es más proclive a sufrir calumnias –y a ver restringida su propia expresión– en el sistema actual que en un mundo sin leyes contra las calumnias o las difamaciones.

Afortunadamente, en los últimos tiempos estas leyes fueron perdiendo cada vez más su fuerza, de modo que ahora es posible expresar críticas cáusticas y enérgicas a funcionarios y a personas que poseen notoriedad pública sin temor a una onerosa acción legal.

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