La FATCA y el fin del secreto bancario

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Entre las muchas revelaciones recientes acerca de las operaciones estadounidenses de vigilancia estaba el hecho de que, según Der Spiegel, el aparato de inteligencia de EEUU “no solo realizó vigilancia en línea a ciudadanos europeos, sino que asimismo parece haberse dirigido concretamente a edificios que alojan instituciones de la Unión Europea”. Pocos, si es que hay alguno, de los que han comentado últimamente sobre estos asuntos mencionaron que numerosas naciones en todo el planeta autorizaron la ofensiva anti-privacidad del gobierno de EEUU hace meses al aceptar su Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA).

La legislación FATCA trata de combatir la privacidad bancaria a muchos niveles y por muchas razones, incluyendo el deseo del estado de Estados Unidos de una recaudación fiscal más eficaz. De acuerdo con el derecho fiscal de EEUU, todo contribuyente estadounidense está obligado a rellenar formularios y pagar impuestos por la renta obtenida no solo en territorio de EEUU sino también en el extranjero.  Hacienda (el IRS, por sus siglas en inglés) no distingue dónde vive el contribuyente, ya que los impuestos de EEUU se basan en la residencia o en la ciudadanía.

Por tanto Estados Unidos es uno de los dos estados en el mundo que gravan a los ciudadanos no residentes. El otro es Eritrea, un país que no es conocido por un historial ejemplar en derechos humanos.

Por tanto no sorprende que la evasión fiscal al extranjero sea un problema importante para el gobierno federal. El senador Carl Levin, presidente del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado, revelaba en unas declaraciones que los métodos de evasión de impuestos cuestan al Tesoro Federal 100.000 millones de dólares anuales. Más de seis millones (de siete en total) de contribuyentes estadounidenses que viven en el extranjero nunca cumplieron con sus obligaciones fiscales. Ni el programa Qualified Intermediary (QI), ni los esfuerzos diplomáticos directos respecto de los refugios fiscales han tenido éxito, lo que llevó a una reforma de la FATCA en 2010.

En general, la ley constituye un capítulo adicional del Internal Revenue Code y obliga a todas las instituciones financieras extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés) a proporcionar a Hacienda  la información sobre sus clientes que sean personas de EEUU, combatiendo así la evasión fiscal. Las FFI que no cumplan sus obligaciones de reporte están obligadas a pagar un impuesto de 20% sobre cualquier pago “retenible” que les deban en EEUU (los pagadores de EEUU están obligados a retener un 30% de los  pagos brutos a FFI delincuentes). Esto incluye prácticamente cualquier pago de renta originada en EEUU: pago de intereses, dividendos, salarios, rentas, anualidades, tasas de licencia, beneficios, ganancias brutas de la venta o disposición de propiedades en EEUU  e incluso intereses pagados por sucursales de bancos de EEUU en el extranjero. Como la definición de FFI de la ley es sustancialmente amplia, todo banco, intermediario financiero, aseguradora, fondo de inversión o fondo de cobertura, o identifica e informa a Hacienda sobre sus clientes de EEUU, o se le roba un 30% de renta en territorio estadounidense. (Una FFI se define como cualquier entidad extranjera (no estadounidense) que o bien “acepte depósitos en el curso normal de negocios bancarios o similares, o bien como parte sustancial de su negocio tiene activos financieros por cuenta de otros, o bien se dedica (…) al negocio de invertir, reinvertir o intercambiar valores, intereses en participaciones, materias primas o cualquier interés en dichos valores, intereses en participaciones o materias primas”). Hacienda ha creado un portal en Internet en el que las FFI pueden registrarse en línea y aceptar cooperar. La ley es efectiva desde enero de 2013, aunque las retenciones no empezarán hasta enero de 2014.

Según la FATCA, las FFI podrían estar exentas del impuesto del 30% y ser reconocidas como cumplidoras de la FATCA si identifican a todos sus clientes que son contribuyentes de EEUU a informan a Hacienda de los nombres, identificadores fiscales y domicilios de los poseedores de cuentas; los saldos, recibos y retiradas de la cuenta. La identificación de cuentas pre-existentes de alto importe (es decir, cuentas cuyos fondos excedan el millón de dólares) ha de ser revisadas electrónicamente para los llamados “indicios de EEUU” y luego verificadas manualmente (revisión mejorada) por el director de relaciones que pueda tener un conocimiento real del dueño de la cuenta. Otras cuentas pre-existentes solo han de ser analizadas electrónicamente y las cuentas por debajo del umbral de-minimis de 50.000$ (250.000$ para personas naturales) están exentas de investigación. Si las personas cumplen con los indicios de EEUU, la FFI participante saca los formularios fiscales relevantes del dueño de la cuenta. Quienes rechacen hacerlo serán declarados dueños recalcitrantes de cuentas, sus cuentas se cerrarán y el impuesto se deducirá de sus fondos. Los indicios de EEUU son: ciudadanía de EEUU o residencia permanente legal (tarjeta verde); haber nacido en EEUU; una dirección de residencia en EEUU o un domicilio en EEUU para la correspondencia (incluyendo un apartado de correos en EEUU); instrucciones permanentes de transferencia de fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos o instrucciones recibidas regularmente desde una dirección de EEUU; una dirección “a la atención de” o de “custodia de correspondencia” que sea la única dirección con respecto al cliente; un poder a un abogado o apoderado con domicilio en EEUU.

No es sorprendente que la FATCA haya sido polémica desde el principio. El ministro de finanzas de Canadá, Jim Flaherty, dijo que la ley crea un papeleo innecesario y acusó a EEUU de buscar refugios fiscales donde no existen. American Citizens Abroad (ACA) predijo que la FATCA tendría un impacto devastador en la economía de EEUU, los mercados financieros de EEUU y las empresas estadounidenses en el exterior, mientras que los medios de comunicación europeos destacaron que el principal efecto de la aplicación de la FATCA sería echar de los bancos europeos a clientes con ciudadanía estadounidense. Sin embargo el mayor problema es que la FATCA no solo afecta a personas de EEUU, sino asimismo a muchas entidades en el extranjero. Los costes del cumplimiento completo se estimó (en el caso de los grandes bancos de Polonia) que alcanzarían casi 15 millones de euros. La ley fue también duramente criticada por hacer a las instituciones extranjeras “armas de las autoridades fiscales de EEUU”.

Sin embargo se ha acallado la resistencia a la ley en los estados extranjeros. Ya en 2010 los banqueros japoneses expresaron no tener intención de cumplir con las regulaciones y aun así lo hicieron. El 11 de junio de 2013 el gobierno japonés firmó la Declaración de Cooperación y Comprensión Mutua entre el Departamento del Tesoro de EEUU y las Autoridades de Japón para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y Facilitar la Implantación de la FATCA. Con firmantes de acuerdos intergubernamentales como Reino Unido, Dinamarca, México, Irlanda, Suiza, Noruega, España, Alemania y Japón y otros por venir, es justo decir que el 1 de enero de 2013 es el día en que dejó de existir el secreto bancario. Incluso Ueli Maurer, el presidente de Suiza, admitía que “cumplirá la FATCA de Estados Unidos lleva a levantar el secreto bancario de los clientes de EEUU en bancos suizos”.

No tuvimos que esperar mucho para una iniciativa similar de la Unión Europea. Según las últimas noticias, la Comisión Europea busca expandir el intercambio automático de información entre miembros de la UE. El Comisario de Hacienda de la UE, Mr. Algirdas Šemeta, revelaba el 13 de junio de 2013 una propuesta de la Directiva del Consejo que busca la erradicación de la evasión fiscal en Europa. El intercambio automático de información entre estados miembros  va a crear un sistema llamado AEOI, control tesorero y fiscal más completo del mundo. Incluso Luxemburgo y Austria, países tradicionalmente escépticos acerca de iniciativas colectivas contra la evasión fiscal, se espera que se unan al AEOI.

Parece que hay poco conocimiento de que fue el secreto bancario el que ayudó a resistir las dictaduras del siglo XX y que los altos tipos impositivos (no los refugios fiscales) son los responsables de la evasión fiscal, como ha apuntado el Príncipe Juan Adán de Liechtenstein. Está claro que la cantidad de información recogida para el fin de una futura investigación fiscal es enorme, dejando poco espacio a la privacidad y dignidad humanas. Lo que es más importante, plantea la pregunta de quién dio a los estados participantes un derecho a recoger información sobre gente que no son sus ciudadanos.


Cezary Blaszczyk es licenciado en derecho por la Universidad de Varsovia. Publicado el 19 de agosto de 2013. El artículo original se encuentra aquí.

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